Última actualización 22 de abril de 2026
Según la Ley de Florida § 766.106, antes de presentar una demanda por negligencia médica, el demandante debe completar un proceso formal previo a la demanda: investigar la reclamación, obtener un dictamen pericial que la corrobore, enviar una Notificación de Intención a cada demandado y esperar 90 días. Saltarse un paso; o enviar una notificación incompleta; puede dar lugar a la desestimación de todo el caso.
REQUERIDO
LA DEMANDA PREVIA SE APLICA SI...
Está demandando a un proveedor de servicios sanitarios autorizado en Florida
Médicos, cirujanos, enfermeros, hospitales, centros quirúrgicos, anestesistas, radiólogos, farmacéuticos, dentistas y cualquier otro proveedor autorizado en virtud del capítulo 766. El proceso previo a la demanda es obligatorio y no podrá presentar una demanda ante el tribunal hasta que se haya completado.
NORMAS DIFERENTES
PROCESO SEPARADO SI...
Está demandando a una residencia de ancianos o a un hospital público
Las reclamaciones contra residencias de ancianos siguen el § 400.0233 (75 días antes de la demanda). Las reclamaciones contra hospitales públicos o médicos empleados por el Estado también requieren notificación en virtud del § 768.28 de inmunidad soberana. Ambas se tratan a continuación.
El proceso de 5 pasos previo a la demanda en Florida
El proceso previo a la demanda de Florida se mueve en cinco pasos secuenciales. El proceso es lento a propósito; la Legislatura lo diseñó para filtrar las demandas y obligar a ambas partes a invertir en pruebas reales antes de que cualquier caso llegue a un tribunal. Cada paso debe completarse correctamente antes de que comience el siguiente.
Reúna registros e identifique a cada acusado
Recopile los historiales médicos de cada proveedor tratante, incluidos los historiales de los dos años anteriores a la supuesta negligencia. Identifique a todos los posibles demandados ahora; añadir demandados una vez transcurrido el plazo de prescripción suele ser imposible.
Paso 2
OPINIÓN DE EXPERTOS
Obtener una declaración jurada pericial médica corroborante
Un experto médico cualificado debe revisar los expedientes y firmar una opinión jurada por escrito que confirme que el proveedor incumplió la norma profesional de atención y que el incumplimiento causó la lesión. El experto debe coincidir con la especialidad exacta del demandado según la enmienda de 2013 a § 766.102(5).
Entregue la notificación de intenciones a cada uno de los demandados
La Notificación de Intención, conocida como NOI, debe entregarse a cada posible demandado por correo certificado, envío rastreado o servidor de procesos. Cada demandado recibe una NOI separada con su propio paquete completo de registros y la declaración jurada del perito. A continuación se enumeran los requisitos del paquete completo.
El periodo de investigación de 90 días
La aseguradora del demandado tiene 90 días para investigar y responder con una de estas tres respuestas: rechazar la reclamación, ofrecer un acuerdo u ofrecer un arbitraje vinculante. Durante este periodo, ambas partes se involucran en un descubrimiento informal. Consulte la sección siguiente.
Presentar la denuncia (plazo de 60 días)
Una vez transcurridos los 90 días, el demandante dispone de 60 días, o del tiempo restante de la ley de prescripción (el que sea más largo), para presentar la demanda ante el tribunal de circuito. Perderse esta ventana es a menudo fatal; el caso no puede simplemente presentarse la semana siguiente.
Qué debe contener la notificación de intenciones
La notificación de intenciones no es una carta. Es un paquete completo de pruebas exigido por § 766.106(2), y el envío de un paquete incompleto se trata como si no se hubiera enviado notificación alguna. Antes de notificar la NOI debe incluirse cada uno de los puntos que se indican a continuación.
01 - LA RECLAMACIÓN
Descripción de la supuesta negligencia y del daño que causó. Debe identificar al proveedor, la fecha de la atención y el incumplimiento específico de la norma de atención.
02 - DECLARACIÓN JURADA DE EXPERTO
Opinión verificada por escrito de un experto médico cualificado. El experto debe pertenecer a la misma especialidad que el demandado y debe abordar tanto la infracción como la causalidad.
03 - CERTIFICADO DEL ABOGADO
Certificado de abogado Confirmando que el abogado ha realizado una investigación de buena fe y cree que la reclamación tiene una base razonable.
04 - LISTA DE PROVEEDORES
Una lista de todos los proveedores de atención sanitaria que el demandante vio durante los dos años anteriores a la supuesta negligencia, y cada proveedor visto después por la lesión resultante.
05 - HISTORIAL MÉDICO
Copias de todos los historiales médicos el experto en el que se basó para formar la opinión corroborante. La falta de registros puede anular la notificación.
06 - AUTORIZACIÓN HIPAA
Autorización HIPAA firmada según § 766.1065. Si esta autorización se revoca posteriormente, toda la notificación previa a la demanda queda anulada con carácter retroactivo, incluido cualquier aplazamiento de la prescripción.
⚠ POR QUÉ ES IMPORTANTE EL FORMULARIO HIPAA
La autorización HIPAA § 766.1065 permite al transportista del demandado obtener registros durante el periodo de 90 días. Si el demandante la revoca en cualquier momento, la notificación se trata como si nunca hubiera sido entregada. Cualquier beneficio de aplazamiento de la prescripción desaparece junto con ella; ésta es una de las armas más peligrosas en la práctica de la negligencia médica en Florida.
Qué ocurre durante el plazo de 90 días
El plazo de 90 días no es tiempo muerto. Se espera que ambas partes investiguen la demanda a través de un conjunto de herramientas de descubrimiento informal en virtud del § 766.205. Todo lo que se intercambie durante este periodo es inadmisible en el juicio, lo que está diseñado para fomentar un intercambio honesto sin riesgo táctico.
QUÉ DEBE HACER EL TRANSPORTISTA
En un plazo de 90 días, el transportista debe investigar de buena fe y responder con una de tres posturas:
- Rechace la reclamación con una declaración jurada de un experto que la apoye
- Haga una oferta de acuerdo por escrito
- Ofrecer un arbitraje vinculante voluntario según § 766.207
El silencio se trata como rechazo en el día 91.
DESCUBRIMIENTO INFORMAL (§ 766.205)
Cualquiera de las partes puede utilizar las herramientas que se indican a continuación durante los 90 días:
- Hasta 30 preguntas escritas
- Solicitudes de registros (respuesta en un plazo de 10 días laborables)
- Declaraciones juradas de los testigos
- Examen físico del demandante
- Entrevistas con los proveedores tratantes
Nada de lo intercambiado es admisible en el juicio.
Cómo afecta la demanda previa a la prescripción
Las demandas por negligencia médica en Florida deben presentarse, por lo general, en un plazo de dos años desde el descubrimiento de la lesión, con un plazo exterior de cuatro años a partir de la fecha de la atención, según el § 95.11(4)(b). A las familias suele preocuparles que los 90 días de espera previos a la demanda se coman ese plazo; no es así. Los 90 días pausan el reloj en lugar de hacerlo correr.
REGLA DEL DESCUBRIMIENTO
2 años
desde el descubrimiento del perjuicio
FECHA LÍMITE EXTERIOR
4 años
a partir de la fecha de atención (ley de caducidad)
PAUSA PREVIA AL USO
+ 90 días
añadido al plazo que corresponda
En Boyle contra Samotin (Fla. 2022), el reloj de la caducidad previa a la demanda comienza en la fecha en que se envía por correo la Notificación de Intención, no en la fecha en que el demandado la recibe. Según Hankey contra Yarian (Fla. 2000), el demandante recibe el plazo legal completo más la pausa de 90 días. Una extensión separada de 90 días está disponible bajo § 766.104(2) presentando una petición al secretario y pagando una cuota modesta; debe ser presentada antes de que expire el plazo original.
Errores que acaban con los casos previos a la demanda en Florida
La desestimación previa a la demanda en virtud del § 766.206 es frecuente, y las sanciones van más allá de la simple pérdida del caso; el tribunal puede ordenar al demandante o a su abogado que pague los honorarios y las costas del demandado. Los errores que se indican a continuación explican la mayoría de las desestimaciones.
RIESGO 01
Esperar demasiado para empezar
El plazo de prescripción de dos años corre mientras se reúnen los expedientes y se contrata al perito. La mayoría de los casos de despido se remontan a demandantes que iniciaron el proceso cuando sólo quedaban unos meses.
RIESGO 02
Falta un acusado
Cada proveedor requiere una NOI separada. Añadir un demandado después de que haya prescrito es a menudo imposible, lo que hace que la identificación temprana del demandado sea crítica.
RIESGO 03
Especialidad experta errónea
En el caso de un demandado especialista, el perito debe pertenecer exactamente a la misma especialidad según la enmienda de 2013 al § 766.102(5). Un cardiólogo no puede corroborar una demanda contra un neurocirujano.
RIESGO 04
Revocación de la autorización HIPAA
Anula todo el aviso previo a la demanda con carácter retroactivo. Cualquier aplazamiento de la prescripción desaparece junto con la notificación.
RIESGO 05
Paquete NOI incompleto
La falta de la declaración jurada del perito, de los registros o de la lista de proveedores se trata como si no se hubiera notificado. El reloj de los 90 días nunca se pone en marcha.
RIESGO 06
Incumplimiento del plazo de presentación de 60 días
Una vez transcurrido el plazo de 90 días previo a la demanda, ésta debe presentarse en un plazo de 60 días o en el plazo de prescripción restante, el que sea más largo. Esta ventana se suele pasar por alto.
Cuando no se aplican las normas estándar previas a la demanda
Dos categorías de demandados siguen reglas previas a la demanda diferentes a las del proceso estándar § 766.106. Las diferencias son significativas y omitirlas puede descalificar un caso que de otro modo sería sólido.
RESIDENCIAS DE ANCIANOS
§ 400.0233 - Plazo de 75 días
Rige un estatuto distinto para las residencias de ancianos. El periodo previo a la demanda es de 75 días en lugar de 90, y los requisitos de contenido de la notificación difieren de los de la § 766.106 NOI.
HOSPITALES PÚBLICOS Y EMPLEADOS DEL ESTADO
§ 768.28 - Inmunidad soberana
Las reclamaciones contra Jackson Memorial, UF Health Shands y otros hospitales públicos requieren una notificación de inmunidad soberana aparte, además de la § 766.106. La recuperación tiene un límite de $200.000 por persona en virtud del estatuto de inmunidad soberana; véase nuestro
guía de la regla no-cap para el análisis completo del techo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una notificación previa a la demanda según el Estatuto de Florida § 766.106?
Una notificación previa a la demanda, formalmente denominada notificación de intención de iniciar un litigio, es una presentación obligatoria previa a la demanda exigida por el artículo 766.106 antes de que pueda presentarse cualquier caso de negligencia médica en Florida. La notificación informa a cada uno de los posibles demandados de la reclamación, proporciona una declaración jurada de un experto que respalde las alegaciones y desencadena un periodo de investigación de 90 días durante el cual las partes intercambian información.
¿Cuánto dura el proceso previo a la demanda en Florida?
Desde la admisión inicial hasta la presentación de la demanda, el proceso previo a la demanda en Florida suele durar entre cuatro y seis meses. El periodo de investigación obligatorio de 90 días es sólo uno de los componentes; la obtención de registros, la contratación de un experto médico cualificado y la preparación del paquete de notificación de intención suelen llevar otros dos o tres meses antes de que empiecen siquiera los 90 días.
¿Qué ocurre si el médico no responde en un plazo de 90 días?
El silencio al final del periodo de 90 días se trata como un rechazo de la reclamación según § 766.106(3). El reclamante es libre de presentar una demanda ante el tribunal de circuito durante el plazo de 60 días que sigue, o el tiempo de prescripción restante, el que sea más largo.
¿El periodo de 90 días previo a la demanda cuenta a efectos de prescripción?
No. El periodo de 90 días previo a la demanda pone en pausa el plazo de prescripción según § 766.106(4). En virtud de Hankey contra Yarian (Fla. 2000), el demandante recibe el plazo completo de dos o cuatro años más los 90 días. Una extensión adicional de 90 días está disponible bajo § 766.104(2) presentando una petición al secretario antes de la fecha límite original.
¿Puedo presentar una demanda sin enviar primero una notificación previa a la demanda?
No. Una demanda presentada antes de que se complete el proceso previo a la demanda será desestimada en virtud del § 766.106(3). Intentar eludir el requisito previo a la demanda también expone al abogado a sanciones y puede dar lugar a que el plazo de prescripción se agote antes de que se notifique debidamente.
¿Qué es el descubrimiento informal según § 766.205?
El descubrimiento informal es un conjunto de herramientas de investigación que ambas partes pueden utilizar durante los 90 días previos a la demanda. Incluye hasta 30 preguntas escritas, solicitudes de registros (que se responden en un plazo de 10 días laborables), declaraciones no juradas de testigos, un examen físico del demandante y entrevistas con los proveedores que le tratan. Nada de lo intercambiado durante el descubrimiento informal es admisible en el juicio.
¿Qué es el arbitraje vinculante voluntario en un caso previo a la demanda?
En virtud del § 766.207, un demandado puede ofrecer un arbitraje vinculante voluntario durante el periodo de 90 días previo a la demanda. Si el demandante acepta, el caso se resuelve ante un panel de arbitraje en lugar de ante un jurado. La aceptación suele limitar los daños no económicos, por lo que la compensación debe evaluarse cuidadosamente con el abogado antes de que se cierre el plazo de 90 días.
¿Se aplica la notificación previa a la demanda a los casos de residencias de ancianos?
No. Las reclamaciones de residencias de ancianos se rigen por un estatuto separado previo a la demanda, § 400.0233, que impone un período previo a la demanda de 75 días en lugar del período de 90 días del § 766.106. Los requisitos de contenido de la notificación a residencias de ancianos también difieren. Las reclamaciones contra hospitales públicos requieren una notificación de inmunidad soberana según § 768.28 además de § 766.106.
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